Licencia Anual Obligatoria


martes 21 de diciembre de 2.010

A partir del día de mañana, 22 de diciembre y hasta el 20 de febrero inclusive (60 días corridos) comienza la Licencia Anual Obligatoria de los docentes. En el caso de quienes se desempeñan en educación como, por ejemplo, porteros, personal de maestranza, cocineros y otros, sus vacaciones son proporcionales a la antigüedad que revistan en el cargo.
Quienes por alguna razón se encuentren con alguna licencia de otro tipo al inicio de la Licencia Anual Obligatoria, concluido el periodo indicado, deben dar el alta correspondiente en su lugar de trabajo para acceder a dicha licencia. De manera contraria, ante la no presentación, pueden pasar a estar en situación irregular.
Los únicos casos en los que se recuperan las vacaciones son el caso de las embarazadas y por accidente de trabajo. En el primero por estar comprendida la licencia por embarazo (30 días previos al parto y 90 posteriores al mismo) dentro de la Licencia Anual Obligatoria. En el segundo caso, por accidente de trabajo, cuando la licencia por dicha situación se extendiera dentro de los días de la Licencia Anual Obligatoria.

Entonces...,


¡...A DISFRUTAR, MERECIDAMENTE, DE LAS VACACIONES...!