Paro 22 y 23 de agosto

· Porque el 6% de aumento al SB es insuficiente y no cubre nuestras necesidades básicas y la adecuación del Material Didáctico tampoco. · Porque necesitamos mejorar nuestro sistema jubilatorio en cuanto a edad, años de servicios y porcentaje. · Porque el Sueldo de un/a trabajador/a de la Educación no es GANANCIA y debe estar exento de ese Impuesto.

QUIÉN ES LA AUTORIDAD DEL SI.TRA.ED?

Constancia de designación del Delegado Electoral Normalizador del SI.TRA.ED, emitida por la Dirección Nacional de Asociacioners Sindicales Dra. Elena B. de Otaóla

31 años de dolor, sólo para los que sienten.

Vemos esta imagen del Puerto de Darwin de las Islas Malvinas con las tumbas en homenaje a los caídos en la Guerra en las Malvinas y sentimos el profundo deseo de abrazar a los sobrevivientes de la guerra de las Islas, de tenderles una afectuosa mano y de solidarizarnos con ellos: con su dolor, con su aciaga derrota, con su entrega, con su sentimiento de reivindicación, con sus ganas de volver y enarbolar la bandera que los cobija.
Los acompañamos en este 31 aniversario del regreso a las Islas, en este lacerante dolor y en el deseo de volver victoriosos a pisar este pedazo de suelo argentino.    
No nos olvidamos, los abrazamos con nuestro más fraternal cariño y les decimos ¡Volveremos! y ¡Ya estamos cerca!

Treinta y siete años despuès: Nunca y ni uno màs.

 
A treinta y siete años de la institucionalizaciòn de la represión, de la usurpaciòn, asesinatos, robos de bebès, de genocidio, y ante el llamado del genocida y represor Videla hace pocos dìas atrás a las fuerzas para un nuevo golpe institucional, decimos NO y NUNCA MÀS.
Instamos a las/os compañeras/os al trabajo diario de la construcciòn y preservaciòn de la Memoria, la Verdad y la Justicia en su tarea.

Después de dos años y medio, Carranza intenta convencer a la Justicia que es conducción del SI.TRA.ED

La Sentencia Interlocutoria de la Excma. Cámara de Apelaciones de Pto. Madryn desechó la pretensión de Gerardo Carranza de querer presentarse como conducción de la Comisión Directiva Provincial del SI.TRA.ED ante la presentación del Recurso de Amparo con Medida Cautelar interpuesto el 1 de noviembre de 2012 y admitido por la Sra. Jueza de grado. En  la Sentencia Interlocutoria se presenta a Gerardo Carranza y a Sergio Godoy como la ACTORA.
En la misma,  la Excma. Cámara de Apelaciones manifiesta que para otorgarle a Carranza el derecho que invoca de ser autoridad del SI.TRA.ED y poder administrarlo (hecho que realizó en forma ilegítima durante dos años y medio) debe demostrarlo: III.- "Para su otorgamiento debe previamente constatarse la existencia de los requisitos específicos de las medidas cautelares, cuales son la verosimilitud en del derecho invocado, entendida como "...la mera probabilidad de que éste exista, y el peligro en la demora, es decir, el daño temido derivado del retardo que necesariamente conlleva el reconocimiento judicial de un derecho y exigir la contracautela que estime adecuada..."  (CA en lo Civil y Comercial de 2a Nominación de Santiago del Estero, 25/02/2009, Flores, Roberto Neri c. Sucesores de Abutt, Jorge Ramón y otros LLNOA 2009 (julio). 581, AR/JUR/3820/2009). (...)
"Con relación al primer requisito básico, las medidas cautelares no requieren como recaudo de admisibilidad, la prueba determinante del derecho invocado dado que se exige un umbral menor, pero las mismas no pueden ser decretadas sin una prueba precisa en las que se sustente la conveniencia de la medida solicitada, pues ellas reposan en un derecho latente que requiere que sea mínimamente corroborado."  
La Cámara de Apelaciones expresa "que son objetivamente insuficientes para evidenciar la verosimilitud del derecho. Por lo tanto, "...no autoriza en este embrionario estado del proceso, adoptar temperamento alguno contra quien se pretende hacer efectiva la cautela..." (CNA en lo Civil, Sala G, 30/06/2009. De la Maza Echevarrieta, Olga y Otro c. Halajczuk, Thaissa, La Ley Online, AR/JUR/25907/2009). máxime si se tiene en cuenta que el derecho controvertido que se encuentra en puja en las presentes actuaciones, referido a la conducción del SI.TRA.ED, se constituye como una cuestión de fondo que requiere de la sustanciación de la presente causa , no existiendo indicio respaldatorio solvente que configure la verosimilitud del derecho, recaudo insoslayable para mantener la cautelar innovativa que fuera decretada a fs. 16."
Sigue diciendo: "Señalaremos que tampoco se han expuesto razones serias y objetivas que permitan tener por configurado el peligro en la demora, requisito de procedencia de la cautelar intentada, ello por tanto no se advierte cual es el menoscabo que puede producirse si durante la sustanciación del presente proceso el Sr. Leopoldo Cayetano ZANELLI sigue siendo el responsable y titular del manejo de la cuenta especial de titularidad del SI.TRA.ED en el Banco del Chubut en su carácter de Delegado Normalizador Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Educación, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera emerger del incorrecto manejo de la misma."    
"Es decir, no ha evidenciado la actora el daño irreparable que el mantenimiento de la mencionada situación pueda acarrear. Al respecto, ha sostenido esta cámara que "...para la procedencia del dictado de una medida cautelar innovativa, es necesaria no sólo la acreditación de la presencia de los recaudos generales de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, sino que exista un daño irreparable, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y no se vea perjudicado el interés público..."  
IV.- "Desde este ángulo, más allá de sus dichos, la actora no aporta elementos de convicción gravitantes para demostrar la eficacia de la medida incoada (...) no alcanza para justificar la viabilidad de la medida precautoria innovativa, pues la misma no cumple con los recaudos exigidos para su procedencia. En base a los argumentos expuestos, corresponde revocar el decisorio en crisis.
V.- Con respecto a las costas de esta Instancia y en atención a lo que resulta de lo precedentemente expuesto, las mismas deben ser impuestas a la parte actora perdidosa.    
Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn

RESUELVE:

1. REVOCAR la providencia simple obrante a fs. 16 en todo cuanto ha sido materia de agravios (Conf, art.232 inc. 1 y 2 del CPCC), y en consecuencia dejar sin efecto la prohibición de innovar decretada a fs. 16 de estos autos.
(...)

Podemos concluir que Gerardo Carranza y sus secuaces fueron y son APROPIADORES del SI.TRA.ED y durante estos dos años y medio han faltado a la verdad en el Sindicato de Trabajadores de la Educación, del cual pretenden ser autoridad, conducción o Comisión Directiva Provincial. Son ILEGALES y no pueden sostener quienes dicen que son.  

8 de marzo: Día Internacional de la Mujer

En el Día Internacional de la Mujer saludamos a todas las mujeres trabajadoras docentes que con su cotidiano esfuerzo generan situaciones de igualdad y justicia de género.
En este día y en este año 2013 debemos luchar por condiciones de igualdad entre los géneros y para que la violencia de género sea erradicada en un alto porcentaje, sino totalmente.
Asimismo en nuestra labor y tarea docente diaria instamos a todas las compañeras para que se sumen a la liberación del sometimiento de muchas de sus estudiantes que atraviesan situaciones de género de extrema peligrosidad de la cual les resulta difícil, sino imposible, liberarse, ya sea que el sometimiento y el abuso vengan de su propio entorno, la familia, o resulte externo , proveniente de otros actores.
Pese a toda esta situación en la que diariamente todas y todos debemos consustanciarnos y comprometernos, hacemos oportuna la ocasión para saludar a todas las mujeres compañeras trabajadoras en éste su Día Internacional de la Mujer. 

¡Un gran abrazo a todas!