Otro Fallo Histórico que garantiza la libertad sindical




La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Art. 52º de la ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales.
Adriana Rossi había sido objeto de una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas, dispuestos por su empleadora, la Armada Argentina. Ésta reclamó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto, pues no habían contado con la autorización judicial, dada la tutela sindical de la que gozaba en su carácter de presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), sindicato de primer grado simplemente inscripto.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda, de acuerdo con el Art. 52º que considera que si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes del primero están cubiertos por dicha tutela. En este caso PECIFA (Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas) es entidad de primer grado con personería gremial.
Rossi interpuso un Recurso Extraordinario que fue favorablemente acogido por la Corte Suprema, la cual declaró la inconstitucionalidad del Art. 52º de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Sirvieron como fundamento el fallo del 11 de noviembre de 2008 en el caso Asociación Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo, el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XXIII), Declaración Universal de los Derechos Humanos (Arts. 20 y 23.4), Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 16), Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos (Art. 22.1/3), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 8.1.a y c, y 3) y convenio Nº 87 de la OIT.
Expresó la CSJ que la libertad sindical debe estar rodeada "de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo", de acuerdo con el Art. 14 bis de la CN. Además se trata de un principio protectorio del trabajo y del trabajador proclamado en el Art. 14 bis, hacia el universo de las relaciones colectivas laborales donde impera la regla que "el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional".
La Corte concluyó que al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la protección prevista en el Art. 52º, la ley 23.551, había violentado, de manera patente e injustificada, al dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas.
También, la CSJ realizó un pormenorizado señalamiento de la 12 observaciones anuales que le dirigió a la Argentina la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en la que expresa que lo que expresa la ley 23.551 es incompatible con el Convenio Nº 87 de la OIT, ya que excede los privilegios que pueden otorgarse a las organizaciones más representativas.