Junta de firmas por la Derogación de la Ley de Creación del Fondo de Financiamiento de Cobertura de Transplantes



ESTA ES LA LEY:


CREACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE
COBERTURA DE TRASPLANTES.
LEY XVIII Nº 51
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

Artículo 1º.- Créase el Fondo de Financiamiento de
Cobertura de Trasplantes, el que será destinado a sufragar
el costo total de los estudios previos o de pretrasplante,
el trasplante de órganos propiamente dicho
y los de procuración, de los afiliados a la Obra Social
SEROS, cualquiera sea la categoría de afiliación. El
Fondo es administrado por el Instituto de Seguridad
Social y Seguros.
Artículo 2º.- El Fondo que se crea por el Artículo
anterior, se integra con:
a) El aporte mensual obligatorio de la suma de PESOS
CUATRO ($ 4,00), a realizar por cada afiliado directo,
ya se trate de la categoría de afiliados obligatorios
o voluntarios, y
b) El aporte mensual adicional obligatorio de PESOS
CUATRO ($ 4,00) a abonar por el afiliado directo,
por cada persona que en carácter de indirecto voluntario
hubiere afiliado a su cargo.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a evaluar
y ajustar semestralmente los montos establecidos en
el Artículo anterior, cuando los mismos no resulten suficientes
para atender la demanda de la prestación o circunstancias
y estudios pertinentes así lo ameriten.
Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir del 1º de junio de 2009, y el aporte será obligatorio
con independencia de que como consecuencia de la
cobertura de los Seguros de Vida Obligatorios o Facultativos,
los afiliados a la Obra Social SEROS tengan
derecho a percibir de la Aseguradora, indemnización
por trasplante.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley en un plazo de NOVENTA (90) días.
Artículo 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL NUEVE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 641/09.
Rawson, 10 de Junio de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la creación del Fondo
de Financiamiento de Cobertura de Trasplantes, el
que será destinado a sufragar el costo total de los estudios
previos o de pre-trasplante, el trasplante de órganos
propiamente dicho y los de procuración, de los afiliados
a la Obra Social SEROS, cualquiera sea la categoría
de afiliación; sancionado por la Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut el día 28 de mayo de
2.009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo
140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XVIII -
51
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.-
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
POR SU CARÁCTER DISCRECIONAL, UNILATERAL, COMPULSIVA Y OBLIGATORIA, IMPRIMÍ LA PLANILLA DE ARRIBA Y JUNTEMOS FIRMAS PARA SU DEROGACIÓN.