Día Mundial de los Pueblos Originarios - 9 de agosto


“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional.

Mientras este Artículo de la Constitución Argentina no se cumpla será meramente declarativo.
Mientras tanto, los pueblos originarios son usurpados, recluídos en pequeñas parcelas cuando ellos poseían toda la tierra y esperan, incansablemente, que se cumpla el mandato de la Carta Magna.