Cuando una parte decide...¿qué le queda a la otra?

La Ley Provincial Nº 5279, Art. 17º expresa: " Cualquiera de las partes de la Convención Colectiva podrá solicitar a la Subsecretaría (hoy Secretaría) de Trabajo la constitución de una Comisión Paritaria, en cuyo caso será obligatoria su constitución en la forma establecida en la presente Ley. Las partes podrán concurrir asistidas por asesores técnicos.
La Subsecretaría de Trabajo constituirá la Comisión Paritaria dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la recepción de la solicitud de constitución y designará un funcionario para que la presida."
Hace más de un mes existe este pedido, exactamente 40 (cuarenta) días, pero no hay respuestas, sí confirmaciones por parte de la Ministra de Educación acerca de que por ahora no habrá Paritarias (Ver Nota diario Jornada del 23/03/2009, La Provincia, pág. 6).
Debe ser que el Secretario de Trabajo, Jerónimo Jesús Garcia, está de "cuaresma".